miércoles, 23 de noviembre de 2011

Formas de complementar los ingresos después de la jubilación utilizando la vivienda

Si usted es propietario de su vivienda y necesita ingresos adicionales para disfrutar de su jubilación, tiene varias opciones.

Vender la casa


Muchos jubilados prefieren vender su vivienda y cambiar a otra más
pequeña. Aparte de las ganancias que pueden obtener con la venta, una casa más pequeña exige menos gastos de mantenimiento y menos trabajo de limpieza. También existe la posibilidad de cambiar a un barrio o ciudad donde los precios de viviendas y coste de la vida en general sean menores. Hay que tener cuidado con la implicaciones fiscales de vender la vivienda, ya que se trataría de una ganancia patrimonial, sujeta al pago de impuestos.

Vivienda pensión (también llamada renta vitalicia inmobiliaria)


Es una fórmula que permite a una persona mayor obtener ingresos regulares, utilizando el valor de su propia vivienda. Se formaliza un contrato de compraventa de la casa con una compañía de seguros a cambio de recibir una renta vitalicia cuyo importe estará vinculado al valor de tasación de la vivienda y de las expectativas de vida del cliente.

El propietario se reserva el usufructo vitalicio del inmueble, lo que quiere decir que podrá seguir residiendo en su casa mientras viva. También puede alquilarla a terceros y recibir así ingresos adicionales (por ejemplo en caso de mudarse a otra propiedad, con un hijo o a una residencia).

Desde el momento de firmar el contrato de compraventa, se deja de ser propietario y de pagar todos los gastos inherentes a la propiedad como la comunidad, impuestos y otros.

Este producto va dirigido a personas mayores de 70 años, propietarias de una vivienda, y con necesidad de mejorar su calidad de vida. Recibe unos ingresos que suelen ser altos, sin tener que renunciar a su casa. Puede haber requisitos en cuanto al tamaño, ubicación y valor de la vivienda. El inconveniente es que los herederos no tendrán ninguna opción sobre la inmueble.

Con la vivienda pensión el propietario recibe ingresos regulares a cambio de la propiedad de su vivienda. Se reserva el usufructo vitalicio, pero sus herederos no tendrán opción sobre la casa.

La hipoteca inversa


La hipoteca inversa es otro producto diseñado para proporcionar a las personas mayores, propietarios de su vivienda, la obtención de unos ingresos mensuales adicionales. Pero a diferencia de lo que ocurre con la vivienda pensión, con la hipoteca inversa no se pierde necesariamente la propiedad de la casa.

Se trata de un préstamo que se hace al propietario, con la vivienda como garantía. En vez de pagar una cuota mensual al banco como en caso de adquisición de una vivienda, se hace el inverso. La entidad de crédito va prestando una cuota mensual al propietario durante un plazo de tiempo fijado (normalmente entre 10 y 20 años) a un tipo de interés fijo. El importe de la mensualidad estará en función del valor de tasación de la vivienda y el plazo.

La persona mayor sigue siendo propietaria de su vivienda y puede seguir viviendo en esta o utilizar el dinero recibido para alquilar o comprar otra casa o para costear una residencia.

Cuando fallece, sus herederos tendrán que devolver al banco las cantidades prestadas. Lógicamente, cuantos más años viva y cobre mensualidades la persona mayor, más tendrán que pagar los herederos. Si estos quieren quedarse con la casa pero no tienen ahorros suficientes para devolver el dinero, podrán contratar un nuevo préstamo hipotecario (sólo tienen que pagar el importe del crédito consumido). Si no pueden o no quieren quedarse con la casa, podrán venderla y abonar así la deuda.

Con la hipoteca inversa, en vez de pagar una cuota mensual al banco, la entidad de crédito va prestando una cantidad mensual al propietario durante un plazo de tiempo fijado. No se renuncia a la propiedad, pero los herederos tendrán que devolver el préstamo.


Este producto tiene ventajas fiscales. La persona mayor no tiene que pagar impuestos sobre las mensualidades que vaya recibiendo y el importe de todas las cuotas pagadas se deduce del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio y Sucesiones.

El gran inconveniente de la hipoteca inversa es que no se trata de una renta vitalicia. Si la persona mayor sigue viva al final del plazo fijado para el préstamo, dejará de recibir las cuotas mensuales y además tendrá que devolver el dinero prestado. Si no tiene otros recursos tendrá que vender la vivienda para poder pagar la deuda o, si no, la casa pasará a ser propiedad del banco.

Si quiere prevenir esta situación, se recomienda encarecidamente contratar, junto con la hipoteca inversa, un seguro de renta vitalicia. Con este seguro, en caso de sobrevivir al plazo fijado para el préstamo, la persona mayor puede seguir cobrando la cuota mensual el resto de su vida. Si falleciera antes de finalizar el período, los herederos cobrarán la parte proporcional de la prima que se pagó por el seguro.

Para poder seguir recibiendo las cuotas mensuales después de finalizar el plazo fijado hay que contar con un seguro de renta vitalicia adicional.

No obstante, el seguro de renta vitalicia encarece mucho un producto que ya tiene elevados costes de contratación. El precio del seguro estará en función de la edad, sexo, y esperanzas de vida, pero suele ser costoso. Este coste se ha de añadir a los otros gastos iniciales, similares a los de cualquier préstamo hipotecario y que corren a cargo del cliente:

• Comisiones de apertura
• Gastos de notaría, gestoría y registro
• Tasación
• Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

En conjunto, los costes iniciales para contratar este producto con un seguro de renta vitalicia pueden llegar a casi un 10% del valor de tasación de la vivienda. Hay que valorar bien si las cuotas mensuales a recibir compensan este gasto.

Por último, aunque no sea un requisito obligatorio, es muy recomendable contar con el consenso de los herederos antes de contratar una hipoteca inversa, ya que les afecta directamente.

Fuente: finanzas para todos.es

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